
El IUNIR en el año 2009 acreditara la carrera de grado de medicina convocado por el ministerio de educación a través de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria resolución CONEAU 309/08, a la acreditación de carreras médicas, nuestro instituto se presenta a la misma. Previamente a ello el instituto realizo una autoevaluación conforme a las normativas vigentes, que comenzó en el año 2008 y continua en el 2009.
Las autoridades de la institución en sus distintos niveles: gobierno, cuerpo docente, alumnado y egresados participarán en forma activa en la conformación del documento que se entregara a las autoridades de la CONEAU.
Es de fundamental transcendencia nuestro sinceramiento que sea capaz de identificar nuestras debilidades mas importantes al igual que sus fortalezas, estas actividades se realizaran bajo un clima de reflexión, con toma de identidad institucional y que incluya a toda la carrera en su totalidad en carácter de universalidad.
¿Qué es la Acreditación?
El Consejo de Universidades resolvió la incorporación de las carreras de medicina dentro de las ofertas de grado cuyos títulos son regulados por el Estado y que comprometen al interés público. Esto implica que las opciones de grado deben pasar por procesos de acreditación de la calidad de sus planes de estudio y de sus condiciones académicas para la formación de los futuros graduados en esa profesión. En otros términos es como un proceso de para garantizar la calidad de una institución o de un programa educativo.
La evaluación toma estándares y criterios de calidad establecidos previamente por una agencia u organismo acreditador. El procedimiento tiene como modo una utoevaluación de la propia institución, así como una evaluación externa por un equipo de expertos designados por CONEAU. Las agencias u organismos acreditadores son a su vez acreditadas regularmente. En todos los casos es una validación temporal, por una serie de años. Las agencias hacen explícitos —por escrito— los principios, objetivos, estándares, criterios e indicadores. Se diferencian dos tipos principales de acreditación: de instituciones y de programas.
En nuestro país, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) es un organismo público argentino descentralizado, dependiente de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, encargado de la evaluación de las universidades públicas y privadas y la acreditación de sus respectivas carreras de grado y posgrado y de sus correspondientes títulos. La CONEAU está integrada por 12 miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional; tres por el Consejo Interuniversitario Nacional —universidades nacionales—, uno por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno por la Academia Nacional de Educación, tres por el Senado de la Nación, tres por la Cámara de Diputados de la Nación y uno por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. A su vez, la Comisión posee un equipo técnico autónomo dividido en las distintas áreas que la conforman: Evaluación y Proyectos Institucionales, Acreditación de Carreras de Grado, Acreditación de Posgrados, Desarrollo y Relaciones Institucionales, Dirección de Administración, Sistemas y Registro de Expertos y Biblioteca.
Acreditación de carreras de grado reguladas por el Estado
Estas carreras preparan para profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio puede poner en riego de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes de nuestro país, de acuerdo a estándares fijados por el Ministerio de Educación y el Consejo de Universidades.
Cuando el Estado Nacional otorga la validez nacional y el reconocimiento, y de esa manera respalda estos títulos que otorgan las universidades, está asegurando a todos los ciudadanos que ese profesional está en condiciones de ejercer cabalmente la profesión para la que está habilitado. El objetivo de la acreditación consiste en que el Estado, en el El Decreto Nº 499/96 (artículo 7) dispone que la acreditación constituye una condición necesaria para el reconocimiento oficial y consecuente validez nacional del título por parte del Ministerio de Educación. No obstante, las funciones de la CONEAU y las del Ministerio están claramente diferenciadas.
Las atribuciones y responsabilidades de la CONEAU se limitan a la acreditación de las carreras, entendiéndose por acreditación un proceso de evaluación de la calidad académica, complementario de la evaluación institucional y dirigido a su mejoramiento que tiene objetivos exclusivamente académicos, efectos sociales y eventualmente políticos, pero no jurídicos. En cambio, las atribuciones y responsabilidades del Ministerio tienen efectos netamente jurídicos.
La Constitución y las leyes, desde el comienzo de la vida institucional de nuestro país, otorgaron a las universidades autonomía para organizarse, gobernarse y establecer sus planes de estudio y sus tareas académicas. Pero reservó para el Estado Nacional y las Provincias la regulación de las profesiones cuyo ejercicio implica algún tipo de riesgo para la población. No es la universidad la que exige título de médico, por ejemplo, para el ejercicio de la medicina, sino los Estados Provinciales. La Universidad decide como forma a un profesional, pero es lógico que el Estado Nacional, que da validez a esos títulos para que habiliten a ejercer profesiones de riesgo, tenga algún respaldo cuando se hace cargo de esta responsabilidad que le compete. La Acreditación es el modo de articular la autonomía de las universidades con responsabilidad del Estado Nacional sobre el ejercicio profesional.
Las universidades definen las competencias de los títulos que otorgan, pero esas competencias corresponden al Estado y por eso debe reconocerlas y darles validez, no de manera irresponsable o arbitraria, sino basado en una evaluación.
De cualquier manera los pares evaluadores, durante el proceso de acreditación, nunca dicen a las carreras qué o cómo debe hacer su trabajo, simplemente les señalan en dictámenes extensamente fundados, qué problemas observan y son las propias instituciones las que deben proponer cómo resolverán esos problemas. Los problemas se consideran tales en la medida en que algún aspecto de una carrera no se ajusta a las normas que las propias comunidades académicas acordaron en la instancia del Consejo Interuniversitario Nacional y con la participación de las facultades. Los que observan los eventuales problemas son profesores de las propias universidades, convocados por la CONEAU que está integrada por académicos de reconocida trayectoria. Todos ellos actúan convocados por el Estado que debe ejercer su responsabilidad de garantizar la calidad del ejercicio profesional cuidando los intereses de la sociedad y de los propios estudiantes.
¿Con qué criterios se acreditan las carreras de interés público?
Para el ejercicio de estas profesiones se requiere que el profesional haya adquirido determinados saberes y competencias, consideradas mínimas, cuya determinación se establece para cada profesión. Para asegurar esto el Ministerio de Educación, con el acuerdo del Consejo Interuniversitario Nacional, aprueba el carácter de interés público de la especialidad, y un conjunto de normas: la carga horaria y los contenidos mínimos, la intensidad de formación práctica requerida y las condiciones en las que debe realizarse la formación, en cuanto al cuerpo docente, al plan de estudios, al equipamiento, a la infraestructura, a los servicios con que deben contar los estudiantes. El Consejo Interuniversitario Nacional está integrado por todos los rectores de universidades. Los borradores de las normas son preparados por las asociaciones de facultades, y así fue que para medicina trabajó AFACIMERA (Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina), para las ingenierías el CONFEDI (Consejo Federal de Decanos de Ingeniería) y para Agronomía AUDEAS (Asociación Universitaria de Educación Agrícola Superior). Las Resoluciones Ministeriales Nº 238/99 y 537/99 contienen estos criterios y al final del artículo se detallan los Estándares para la Acreditación de las Carreras de Medicina contenidos en el Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 539.
¿Cuáles son las funciones de la acreditación?
-Asegura que una institución o programa mantiene unos niveles determinados de calidad.
-Ayuda a estudiantes potenciales a tener una información adecuada sobre la calidad de los programas.
-Facilita la transferencia de créditos (aunque no la asegura).
-Permite identificar instituciones y programas que son mejores para invertir ayudas económicas privadas y públicas.
-Identifica las debilidades y problemas de una institución o programa que son susceptibles de ser mejorados.
-Es un instrumento importante de mejora de las instituciones y sus programas.
Todo el capital humano de la institución participa en la evaluación y mejora de los programas.
Establece un contacto eficaz entre los programas de estudio y los requisitos de una profesión, mejorando así las relaciones entre educación y mercado de trabajo.
-La acreditación cumple además la función de ser uno de los criterios fundamentales para la financiación de la institución y la ayuda a estudiantes.
¿Cuáles son los beneficios de la acreditación?
Los beneficios fundamentales son dos: asegurar un nivel de calidad que está
por encima de un mínimo establecido de forma colectiva, y la mejora institucional y de programas. Los beneficios genéricos de la acreditación son múltiples.
Para la sociedad, el valor de la acreditación supone:
1. Asegurar una evaluación externa en conformidad con las expectativa sociedad.
2. Emprender acciones voluntarias para mejorar la calidad.
3. Una puesta al día de los programas que se adaptan a los cambios que se producen.
4. Una menor necesidad de control público.
Para los estudiantes:
5. Asegurar que los programas son satisfactorios y cubren las necesidades de los estudiantes.
6. Lograr que se puedan transferir créditos, y ser aceptado en programas más avanzados.
7. Es un prerrequisito normal para entrar en una profesión y colegiarse, que no depende de exámenes de incorporación de cada graduado, sino de procesos que son carta de presentación de la carrera o programa.
Para las instituciones de educación superior el proceso de acreditación supone
también ventajas:
8. Estimular la realización de una autoevaluación para mejorar el sistema.
9. La mejora de la institución siguiendo las recomendaciones de las agencias u organismos acreditadores.
10. Poder aplicar criterios de mejora que son externos.
11. Una reputación mejor.
12. Acceso a ayudas económicas para sus estudiantes.
Las profesiones también obtienen beneficios de un proceso de acreditación:
13. Definen los requisitos de preparación para entrar en una profesión.
14. Integran a la profesión, consiguiendo que colaboren profesionales, profesores, y estudiantes.
La mejora o beneficio más sustancial de una Acreditación de carrera es que la institución se organiza para conseguir mantener y mejorar los objetivos esenciales, y que los estudiantes aprendan. Tanto durante un proceso de
acreditación, como después cuando se reacredita la institución, hay un cambio
cualitativo de organización y gestión, especialmente en el sentido de reconocer
que lo importante es tener calidad en sus procesos y resultados satisfactorios,
y que la evaluación de la calidad sirve para cambiar la organización con la intención de mejorar.
¿En qué consiste la acreditación?
La acreditación supone la revisión, por parte de especialistas externos, ajenos a las instituciones, de los planes y los resultados de las carreras, sobre la base de la aplicación de criterios y parámetros estandarizados para juzgar la calidad de los mismos. Es un proceso que juzga la proximidad o distancia en la que se encuentra una determinada carrera, de aquellas exigencias mínimas que aseguran una formación adecuada y garantida de los profesionales que egresan.
¿Como se procede a realizarla?
- La autoevaluación se realiza durante un período de hasta cuatro meses de acuerdo con las dimensiones de cada unidad académica. El producto de esta etapa es un informe de autoevaluación que incluye tanto información sistematizada y comparable, como un análisis pormenorizado de las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados. Finalmente, incluyen, si fuere necesario, la formulación de planes de mejoramiento que permitan alcanzar a futuro el cumplimiento de los requisitos de calidad previstos por los estándares.
- La actuación del comité de pares comprende el análisis del informe de autoevaluación y otras informaciones pertinentes (relevamiento técnico de laboratorios, centros de documentación, resultados del ACCEDE, etc), la visita a la sede de la carrera y la elaboración de un dictamen. Dicho dictamen contiene un juicio evaluativo seguido por recomendaciones. Los comité de pares recomendarán a la CONEAU la acreditación por el período que corresponda o la no acreditación.
La CONEAU proporciona instrumentos que guían el desarrollo de cada etapa:
-La Guía de Autoevaluación ha sido diseñada con el objeto de organizar y coordinar el trabajo de la autoevaluación en las unidades académicas.
-La Guía de Pares, está pensada como una secuencia lógica que permite analizar las condiciones en las que se encuentra la carrera, relacionar sus características entre sí y con las prácticas que ha desarrollado la comunidad académica desde la perspectiva de la formación de grado. Está compuesta por secciones que contienen núcleos de análisis que han sido diseñados para verificar el cumplimiento de los estándares.
-La etapa de Autoevaluación se realiza durante un período de hasta cuatro meses, siguiendo las pautas establecidas en los instrumentos preparados a ese efecto.
INSTANCIA ANALITICA : Se realiza la recolección, producción y sistematización de la información y con la sensibilización de la comunidad académica. Esto último porque se trata de procesos en los que se fomenta la participación de directivos, docentes, alumnos, graduados y otros actores.
INSTANCIA DE DIAGNOSTICO : Está orientada al análisis de las condiciones en que se desarrolla la carrera y sus resultados con el objetivo de formular juicios evaluativos a través de los que la comunidad académica elaborará una interpretación con perspectiva histórica y contextualizada acerca de su realidad educacional y científica.
INSTANCIA PROPOSITIVA : Por último, sobre la base de la conciencia adquirida acerca de déficits, objetivos pendientes y eventuales metas de desarrollo, las carreras deberán poder enunciar una agenda de problemas, y proponer un plan de mejoramiento conteniendo acciones para superarlos. El producto de esta etapa es un Informe de Autoevaluación que incluye un análisis pormenorizado de las condiciones en que se desarrolla la carrera y sus resultados. También incluye, si fuese necesario, la formulación de planes de mejoramiento que permitan alcanzar a futuro una realidad académica compatible con los criterios de calidad establecidos por la resolución ministerial.
¿Cuáles son sus implicancias?
Acreditar o no acreditar
Acreditación por 6 años: Para aquellas carreras que cumplan con el perfil previsto por los estándares.
Acreditación por 3 años: Para aquellas carreras que :cumplan con el perfil previsto pero no tengan un ciclo completo de dictado y, por lo tanto, carezcan de egresados; no cumplan con el perfil previsto pero tengan estrategias de mejoramiento adecuadas que conduzcan a delinear compromisos que permitan alcanzar el perfil de calidad previsto en un plazo razonable.
No acreditación: no cumplan con el perfil previsto y sus planes de mejoramiento sean considerados no factibles o insuficientes para poder alcanzar el perfil de calidad fijado en un plazo razonable. (con o sin aplicación del articulo. 76 de la ley 24.521.
